01/04/2020
Nueva medida para liquidación de salarios
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial la Resolución 279/2020 que dispone regulaciones sobre las modalidades de trabajo en el contexto del aislamiento social obligatorio y sus correspondientes remuneraciones.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial la Resolución 279/2020 que dispone regulaciones sobre las modalidades de trabajo en el contexto del aislamiento social obligatorio y sus correspondientes remuneraciones.
Esta Resolución deroga a la anterior 219/2020, dejando sin efecto la posibilidad del pago no remunerativo de haberes de quienes en condición de aislamiento no tengan posibilidad de desempeñar sus tareas de forma remota, así como también deroga la reducción en un 95% del pago de las cargas sociales de dichos casos.
La nueva medida se implementó con carácter retroactivo al 20 de marzo próximo pasado.
Por su parte, la Res. 279 establece que las condiciones de la modalidad de teletrabajo deben ser establecidas entre el empleado y el empleador. También determina que el personal dedicadas a las tareas comprendidas por el Art. 6 del DNU 297/2020 serán consideradas "personal esencial" y su continuidad tiene carácter de "exigencia excepcional de la economía nacional".
La Resolución fundamenta que la abstención a concurrir al lugar de trabajo no representa un día de descanso, vacación o festivo; por lo que no corresponde la liquidación de suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, exceptuando los días que efectivamente sean feriados.
La Asesoría Legal de FAIGA se encuentra analizando la Resolución y elaborando un informe en detalle sobre la misma y sus alcances, el cual difundiremos en cuanto esté disponible.
A continuación se adjunta el texto de la Resolución para su lectura:
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