29/06/2020

Nuevas Disposiciones de Aislamiento Social

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 576/20 que establece el estado de aislamiento social preventivo y obligatorio para determinadas zonas geográficas.

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 576/20 que establece el estado de aislamiento social preventivo y obligatorio para el Area Metropolitana de Buenos Aires, la Provincia de Chaco, el aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén y el Departamento de General Roca en la Provincia de Río Negro.

En este sentido, las actividades que estarán autorizadas a trabajar son las dispuestas por el artículo 6º del Decreto N° 297/20, entre las cuales se cuentan las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

También se encuentran exceptuadas las industrias que se realicen bajo procesos continuos, actividad económica desarrollada en Parques Industriales y producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Sin embargo, los trabajadores exceptuados por estas categorías no están autorizados a utilizar el transporte público. Asimismo, la venta de artículos de librería únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público está incluida en el Art. 14 Inc. 3 del Decreto publicado hoy.

Las actividades mencionadas deben cumplir con sus correspondientes protocolos aprobados por las autoridades sanitarias correspondientes.

Las autoridades Municipales y Provinciales mantienen su potestad de solicitar al Gobierno Nacional las excepciones para determinadas actividades productivas. En este sentido, FAIGA continuará gestiones para propiciar la continuidad productiva de todos los rubros gráficos.

Con respecto al resto del territorio nacional, se implementará la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. No obstante lo cual, su estado se puede modificar al de aislamiento en caso de que algún area registre un incremento en los casos de contagio de COVID-19.

En este marco, las actividades productivas deberán continuar aplicando los correspondientes protocolos de actividad y toda medida que las autoridades locales hayan determinado.

A continuación, se adjunta un link al texto completo del Decreto:

 

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